Acuerdos bilaterales
MAURITANIA
COSTA DE MARFIL
SIERRA LEONA
LIBERIA
GUINEA BISSAU
GUINEA ECUATORIAL
SANTO TOME Y PRINCIPE
ANGOLA
CABO VERDE
GHANA
MADAGASCAR
COMORES
MAYOTTE
(acuerdo internacional para buques de Seychelles)
KIRIBATI
ISLAS COOK
TUVALU
TOKELAU
GABON
Actualizado a Septiembre 2021
Tanto en los países en los que la UE no tiene establecido un SFPA, como para asegurar el acceso de los barcos no comunitarios a las ZEE de países costeros, OPAGAC/AGAC, establece acuerdos bilaterales bajo la legislación de los países costeros.
El Gobierno español, bajo las directrices del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores, solo concede autorización de pesca en estos países si se cumplen los criterios de admisibilidad establecidos legalmente.
Los Gobiernos de los barcos no comunitarios reciben copia de las licencias obtenidas y las validan según el ordenamiento jurídico interno de cada país de pabellón.
Tanto ICCAT como CTOI solicitan a las partes que notifiquen los acuerdos o permisos de pesca que existan con buques de pabellón tercero para la pesca en sus aguas.